Hoy os traemos una sentencia que pone en relieve las ventajas de tener un compliance .
Un Juzgado de lo Penal de Valencia condenando a una empresa por un delito continuado de falsedad documental mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1-1º y 2º y con el artículo 74.1º, todos del Código Penal, como medio para cometer un delito continuado de contrabando tipificado en el artículo 2, 1 apartados a), b) y d) 2º inciso y 4, en relación con el artículo 74 del Código Penal y penado en el artículo 3, 1. segundo párrafo, último inciso y 3 ambos de la Ley 12/95 de Represión del Contrabando.
Se aplica la atenuante muy cualificada del artículo 31 quarter del Código Penal porque las defensas de los acusados aportaron después de la incoación de Procedimiento Abreviado copias de las actas de las juntas de socios de la empresa, de «Manual de cumplimiento y prevención de riesgos penales»
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