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Esta semana en Compliancers, traemos la Sentencia del Tribunal Supremo en la que se apoyó la Fiscalía Anticorrupción para pedir la imputación por cohecho y revelación de secretos, recientemente acordada, de un conocido bufete de abogados en la macrocausa denominada «Tandem».

Como pone de manifiesto la citada sentencia, la responsabilidad corporativa no exige una condena previa de la persona física: «Una cosa es que se exija la ‘constatación’ de la actuación de esos sujetos, personas físicas, y otra que sea un presupuesto la previa ‘condena’ de las mismas». Lo determinante, por tanto, es constatar «la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización», requisito que no implica que esta haya sido condenada, puesto que «la responsabilidad de la persona física será autónoma de la del ente social en todo caso».

Puede consultar la sentencia completa: pinche aquí